COMO VENDER
UN INMUEBLE:
Generalmente, la venta de un inmueble cumple
con dos (2) etapas, a saber:
-
Opción de compra-venta,
donde se establecen las condiciones de
la operación, esto es: descripción del
inmueble, precio, forma de pago, plazo
para la protocolización del documento
definitivo de venta, monto de la
garantía entregada para asegurar la
operación, y las penalidades
correspondientes en caso de
incumplimiento.
-
Protocolización del documento
definitivo de compra-venta,
presentado al Registro Inmobiliario
correspondiente con los recaudos que
señalamos a continuación.
REQUISITOS PARA VENDER UN INMUEBLE:
Para vender un inmueble se requiere
presentar ante el Registro Inmobiliario
correspondiente de acuerdo a la ubicación
del inmueble, conjuntamente con el documento
de venta redactado y visado por abogado,
los siguientes recaudos:
-
Copia de la Cedula de Identidad de los
otorgantes: La Cedula debe estar
vigente y la copia
legible (Generalmente
exigen que estén todas en un mismo folio
tamaño oficio)
-
Registro de Información Fiscal (RIF)
actualizado, de cada uno de los
otorgantes: Debe presentarse original y
copia.
-
Ficha Catastral: Se obtiene en la
Oficina de Catastro de la Alcaldía
correspondiente según la ubicación del
inmueble. (Si la Cuenta esta a
nombre de una persona diferente al
propietario actual, debe hacerse el
cambio de nombre)
-
Solvencia del Derecho de Frente: Se
obtiene en la Alcaldía correspondiente,
previo pago de los impuestos
municipales, mas una tasa que cobran por
la emisión de la Solvencia.
-
Solvencia de Agua del inmueble: Se
tramita ante Hidrocapital. (Si
se trata de un apartamento, previamente
debe obtenerse la Solvencia de pago del
Condominio)
-
Registro de Vivienda Principal: Se
obtiene en el SENIAT.
-
En
caso de no tener registrado el inmueble
como Vivienda Principal, deberá pagarse
el equivalente al 0,5% del precio de
venta del inmueble, este pago se hace
con la Planilla emitida por el SENIAT,
ante una entidad bancaria autorizada a
recibir pagos a la Tesorería Nacional .
Se debe exigir la Certificación de Pago.
-
Pago de los Derechos de Registro: Según
el calculo realizado por el Registro
Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que
indique el Registro.
-
Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que
se le paga a la Alcaldía correspondiente
por la operación inmobiliaria.
-
En
caso de ser una persona jurídica, deben
acompañarse el documento constitutivo y
ultimas Actas de actualización de la
compañía, y copia de la Cedula de
Identidad del representante legal.
NOTA:
-
Los gastos ocasionados con motivo de la
compra-venta del inmueble, inclusive
Honorarios de abogado por la redacción
de los documentos de Opción de compra y
Venta, corresponden al Comprador
(Numerales 8 y 9). En estos gastos se
incluye la Certificación de Gravámenes
que exija la entidad bancaria, en caso
de tramitación de créditos hipotecarios.
-
Los recaudos señalados en los Numerales
3, 4, 5, 6, 7, corresponden al
Propietario del inmueble
-
Los recaudos señalados en los Numerales
1 y 2, deben ser presentados por ambas
partes.
RECOMENDACIONES:
-
AL PROPIETARIO: Una vez
tomada la decisión de vender y comienza
a gestionar la venta de su propiedad, es
recomendable comenzar la tramitación de
la documentación necesaria para
protocolizar, ya que en algunas
Alcaldías la tramitación demora cierto
tiempo, y el no estar preparado le puede
trabar una posibilidad de venta.
-
AL COMPRADOR: Una vez
concretada la operación de venta, antes
de suscribir la Opción de compra-venta,
revisar en la Oficina de Registro
Inmobiliario correspondiente el
documento de venta, de manera de
comprobar si el inmueble esta libre de
gravamen (embargo, prohibición de
enajenar y gravar).
|