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PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA.
Dado
el interés que tiene el tema legal sobre arrendamiento, escribimos de
nuevo sobre la materia, pero esta vez para estudiar la prórroga legal
arrendaticia. Sobre este tema existe bastante duda; tanto, que todavía
en los contratos de arrendamiento a tiempo determinado leemos en la
cláusula referida al lapso de duración, la expresión “no prorrogable”;
la cual hace suponer a las partes contratantes que una vez terminado el
tiempo que se estableció para el arrendamiento, el inquilino tiene que
desalojar de inmediato el inmueble alquilado. Esto tiene carácter
relativo dado que no siempre es así. La Ley de Arrendamientos
Inmobiliarios vigente (art.38) establece que en los contratos celebrados
a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo
estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y
potestativamente para el arrendatario; de allí que se llame prórroga
legal, porque, aunque el propietario o arrendador no quiera prorrogar el
lapso del arrendamiento, la ley lo obliga a hacerlo, siempre y cuando el
inquilino esté solvente en todas sus obligaciones, tanto las
establecidas en el contrato, como las previstas en la ley que regula
esta materia.
En cambio, para el
arrendatario o inquilino es facultativo quedarse o nó ocupando el
inmueble arrendado, es su potestad, pero repito, tiene necesariamente
que estar solvente en sus pagos y así lo establece la propia ley (art.40),
cuando prevé, que si al vencimiento del término contractual el
arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones
contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la
prórroga legal.

Ahora bien, surge
la inquietud y nos preguntamos entonces: ¿Cuánto tiempo otorga la ley
como prórroga legal?.- Esta prórroga la determina el tiempo de duración
que usted ha ocupado el inmueble como inquilino, de acuerdo a la
siguiente tabla:
1.- Si la relación
arrendaticia ha tenido una duración de hasta un (1) año o menos, el
lapso se prorrogará por un tiempo máximo de seis (6) meses.
2.- Si la relación arrendaticia ha durado más de un (1) año y menos de
Cinco (5) años, el lapso se prorrogará por un (1) año máximo adicional.
3.- Si la relación arrendaticia ha durado más de cinco (5) años, pero
menos de diez (10) años, el lapso se prorrogará por dos (2) años
adicionales.
4.- Si la relación arrendaticia ha durado más de diez (10) años, el
lapso se prorrogará por tres (3) años adicionales.
Es importante
saber además, que mientras dure la prórroga legal, el propietario no
debe intentar acción de desalojo o desocupación en contra del inquilino
y si lo hace, bastará que el arrendatario alegue la vigencia de la
prórroga legal y la solvencia en el pago de sus obligaciones, para que
dicha acción sea declarada inadmisible y/o sin lugar. Una vez terminada
la prórroga legal, es cuando se podrá accionar legalmente en contra del
inquilino renuente a entregar el inmueble alquilado a pesar de haber
terminado la duración del contrato y su prórroga.

También debemos
señalar, que durante la vigencia de la prórroga legal, el contrato de
arrendamiento se considerará a tiempo determinado y permanecerán
vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las
partes en el contrato original, excepto las variaciones del monto del
cánon de arrendamiento, el cual podrá modificarse debido a un posible
procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes si el
inmueble arrendado estuviere exento de regulación.
Tomado de
http://www.vialegal.com.ve/
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