OPCIÓN Y PROMESA DE VENTA
Dentro
del mundo del mercado inmobiliario escuchamos o leemos los términos
OPCIÓN DE VENTA y/o PROMESA DE VENTA; dando lugar a dudas y más cuando
dichos términos son utilizados como análogos en la mayoría de los
contratos preparatorios a una compra venta determinada.
Es muy
importante resaltar aquí que dichas figuras se parecen pero no pueden
utilizarse como iguales a la hora de querer pactar con una persona
determinada una futura venta. La OPCIÓN se caracteriza por ser una
figura mediante la cual una sóla de las partes contratantes se obliga
respecto a la otra y ésta última decide facultativamente si acepta o no
la oferta obligatoria de la otra persona.
Por ejemplo,
quiero venderle mi casa a mi vecino y le digo: “te la vendo por tanta
cantidad de dinero y te doy tanto tiempo para que decidas”. En este caso
mi vecino decidirá dentro de ese tiempo si me compra o no mi casa; pero
mientras se decide, yo estoy obligado durante ese tiempo a no venderle a
nadie más y a no cambiarle las condiciones de mi oferta. Una vez
transcurrido el tiempo otorgado sin que mi vecino hubiere hecho uso de
su derecho a comprarme, quedaré libre de poder ofrecer a otras personas
el mismo bien en venta. Distinto sería el caso de la PROMESA BILATERAL
DE VENTA.
En este caso, las
partes contratantes se obligan recíprocamente, uno respecto del otro;
que, en el ejemplo de la venta expuesto anteriormente, yo me obligo con
mi vecino a venderle y él a su vez se obliga a comprarme por un precio
determinado en el mismo contrato; es decir, hay obligación para ambas
partes y no para una sola como ocurre con el contrato de OPCIÓN. De
acuerdo a esto; dentro de esos contratos se suelen estipular penalidades
para la parte que incumple con su obligación. En el contrato de OPCIÓN,
se debe estipular pena para quien se obligó y nó para ambas partes. Por
la confusión que la gente tiene respecto a estos términos, suelen
establecer multas y cláusulas que penalizan el incumplimiento de ambas
partes cuando en realidad una sóla de las partes se obligó, no teniendo
sentido el hecho de castigar a quien no se obligó a nada.

Por el contrario,
en el contrato de PROMESA BILATERAL, deben estipularse penas para ambas
partes en caso que cualquiera de ellas incumpla la obligación prometida.
Este tipo de pena se denomina en derecho CLÁUSULA PENAL, tema sobre el
cual hicimos comentarios en pasadas columnas. Esta pena está comprendida
generalmente por cantidades de dinero y no debe entenderse la palabra
penal en este caso como pena de privación de libertad; nada que ver,
sino referida especialmente a castigo pecuniario o de valor económico..
Por Gilberto Reyes Kinzler
http://www.vialegal.com.ve
Ir a Tips para
inmobiliarias
|