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El registro de vivienda principal es un
documento que se otorga a toda aquella
persona natural, residente en el país,
propietaria del inmueble en el que
habite efectivamente, y que haya sido
inscrita en el registro que a esos
efectos lleva la Administración
Tributaria. Igualmente este registro se
utiliza a los fines de la aplicación de
la Ley Especial de Protección al Deudor
Hipotecario de Vivienda, tal como
resolvió el Consejo Nacional de la
Vivienda CONAVI, mediante la Resolución
N° 007, de fecha 4 de febrero de 2005,
modificada por la Resolución N° 013, de
fecha 02 de marzo de 2005, en el sentido
que hasta tanto sea instrumentado el
registro automatizado de vivienda
principal, se comprobará la condición
del inmueble objeto del crédito
hipotecario como vivienda principal, con
la respectiva constancia de inscripción
en el registro que lleva este servicio.
De acuerdo a lo establecido en la
normativa que regula el Impuesto sobre
la Renta, la inscripción de su vivienda
en el Registro de Vivienda Principal, es
un requisito previo para que en caso de
que realice una enajenación, el monto
que provenga de dicha operación no se
incluya dentro de los ingresos brutos de
las personas naturales, con la condición
de que les haya servido de vivienda
principal y que el contribuyente
invierta, dentro de un plazo no mayor de
dos (2) años, contados a partir de la
enajenación o dentro del año precedente
a ésta, la totalidad o parte del
producto de la venta en otro inmueble
que sustituya el bien vendido como
vivienda principal y haya efectuado la
inscripción del nuevo, salvo en el caso
que los contribuyentes mayores de
sesenta (60) años.
A los efectos de formalizar la
inscripción de un inmueble ante el
Registro de Vivienda Principal, deberá
dirigirse a la Gerencia Regional de
Tributos Internos de su jurisdicción, y
presentar el Formulario de “Solicitud de
Registro de Vivienda Principal” - que
puede retirar en las oficinas de
nuestras Gerencias Regionales- anexando
la siguiente documentación: |
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Original y copia del documento de
propiedad del inmueble; en caso de
existir bienhechurías presentar
original y copia del documento de
propiedad del terreno y del título
supletorio. Todos los documentos
deben estar registrados y
presentarse en original o en copia
debidamente certificada por el
Registro o la entidad financiera
respectiva;
-
En caso de que el documento de
propiedad no especifique la parcela
o el número del inmueble (casa o
quinta), el solicitante deberá
presentar ficha catastral;
-
Fotocopia de la cédula de identidad
del propietario y los copropietarios
y en aquellos casos en que el estado
civil sea el de casado (aunque
existan capitulaciones
matrimoniales), la copia de la
cédula de identidad del cónyuge. En
el caso de herederos casados que
habiten el mismo inmueble que
habitaba el causante, copia de la
cédula de identidad del cónyuge;
-
Aquellos solicitantes que hayan
adquirido el inmueble siendo
extranjeros y con posterioridad
hayan sido nacionalizados, deberán
presentar original y copia de la
gaceta oficial referente a su nueva
situación;
-
Constancia de Residencia (original)
con una vigencia no mayor de un mes
de emitida, que indique el tiempo
que lleva el solicitante habitando
en el inmueble. Esta constancia
deberá ser dirigida al SENIAT a los
fines del trámite del Registro de
Vivienda Principal y emitida por la
Junta Parroquial, Prefectura,
Jefatura o Alcaldía correspondiente;
-
En caso de que el estado civil del
solicitante sea el de casado y el
cónyuge no aparezca en el documento
de propiedad, se deberá presentar el
original y copia del Acta de
Matrimonio; y,
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Timbres fiscales equivalente a 0,02
Unidades Tributarias (Bs. 588).
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En caso de divorcio o separación de
bienes, deberán presentar
adicionalmente, fotocopia de la
sentencia de divorcio y liquidación de
la comunidad conyugal, debidamente
registrada;
En caso de sucesiones
En caso de sucesiones, deberán presentar
adicionalmente lo siguiente:
-
Copia de la cédula de identidad del
heredero y los coherederos que
habiten el inmueble;
-
Original y copia de la declaración
sucesoral;
-
Original y copia del certificado de
liberación de la sucesión
(solvencia);
Es importante señalar que en este caso
sólo se indicará en la planilla de
“Solicitud de Registro de Vivienda
Principal” el nombre de los herederos
que habiten el inmueble; la fecha de
adquisición del inmueble, será la fecha
del fallecimiento del causante; y, el
costo del inmueble será el declarado al
momento de la apertura de la Sucesión.
El
trámite es totalmente gratuito. El
horario de recepción de documentos es de
8:00 AM a 12:00 y de 1:00 a 4:00 PM.
El Registro de Vivienda puede ser
tramitado por:
-
El propietario o copropietario del
inmueble;
-
Persona autorizada por el
propietario del inmueble presentando
autorización escrita y fotocopia de
su cédula de identidad; y,
-
Apoderado legal, presentando con
original y fotocopia del poder, y
fotocopia de su cédula de identidad.
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